REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII.
Caracas, veintiún (21) de mayo de dos mil ocho (2008).
Años: 198º y 149º.

ASUNTO: AP51-S-2008-007619.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana NOA TAZHAI BETANCOURT HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.917.686, actuando en nombre y representación de su hijo, el adolescente XXX, de quince (15) años de edad; así como la aceptación y juramentación efectuada en fecha 21 de mayo de 2008, cursante al folio 21 del presente asunto, por la ciudadana MARIA TERESA NOVO FERREIRA, también de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.186.632; como curadora ad-hoc del adolescente XXX. En consecuencia, esta Sala de Juicio VIII, le discierne el cargo de CURADORA AD-HOC, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 110 del Código Civil; devuélvanse en original la documentación a la parte interesada. Se insta al solicitante a consignar copia fotostática de la totalidad de las actuaciones que conforman el presente asunto. Cúmplase.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA.

Abg. EMELY VILLAMIZAR



AP51-S-2008-007619.
MGO/EV/Johnnys.