REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº VIII
Caracas, veintiuno (21) de mayo de dos mil ocho (2008).
Años: 198º y 149º.
ASUNTO: AP51-S-2008-008047
Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, anótese en los libros respectivos y regístrese. Vista la anterior solicitud presentada por la Abogada IRDE CAPOTE MENDOZA, actuando en su carácter de fiscal Nonagésima Segunda (92°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en resguardo de los derechos y garantías de la niña XXXX, de nueve (09) años de edad, previa solicitud de sus padres SORAQUI MELIDA MENDOZA VILLARROEL y JOSE CORNELIO COLMENARES PORRAS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 15.565.155 y Nº V.-11.569.025, respectivamente; procediendo en interés y resguardo del niño antes identificado, esta Sala la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de la Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes: “…La ciudadana Soraqui Mendoza madre de la niña Maria José de nueve (09) años de edad, cede la responsabilidad de crianza al padre ciudadano José colmenares. Presente en este acto el ciudadano JOSE COLMENARES y expone: Estoy conforme con todo lo antes expuesto...”. En consecuencia, esta Juez Unipersonal Nº VIII de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, HOMOLOGA el presente Convenimiento de Custodia en los mismos términos, condiciones y fines expuestos por ellos de conformidad con lo establecido en el Artículo 315, 358 y 359, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la solicitud, así como del presente convenio y remítanse las mismas a la Oficina de Atención al Público (O.A.P), a los fines de que le sean entregadas a las partes interesadas, para que surta sus efectos legales. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
LA SECRETARIA,
ABG. EMELY VILLAMIZAR
Mdiaz
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