REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII.
Caracas, veintiuno (21) de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-007611
Motivo: Incumplimiento de Obligación de Manutención.
Demandante: PILAR CECILIA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.665.582.
Demandado: CARLOS HUGO GONZALEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.891.848.
Beneficiaria: CORINA ELISA GONZALEZ RANGEL, mayor de edad.
Por cuanto fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Provisorio de esta Sala de Juicio VIII del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio Nº CJ-07-0807, de fecha 20 de abril de 2007, en virtud del beneficio de jubilación concedido a la Dra. Sahití Vidal de Guzmán, me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Revisadas minuciosamente como han sido las actas que conforman el presente asunto, se observa: que en fecha 24 de febrero de 2000, se decretó la perención de la instancia en el presente asunto. Asimismo en fecha 13 de octubre de 1998 se dictó medida preventiva de Prohibición de Salida del País del ciudadano CARLOS HUGO GONZALEZ DIAZ; y siendo que ha transcurrido un lapso superior a los tres (03) meses, desde que fue decretada la perención, lapso establecido en aras de garantizar los derechos de la antes adolescente CORINA ELISA GONZALEZ RANGEL, y quien actualmente es mayor de edad, tal como se desprende del acta de nacimiento que riela en el folio seis (06) y vuelto, del presente expediente. En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acuerda SUSPENDER la Medida de Prohibición de Salida del País decretada contra el ciudadano CARLOS HUGO GONZALEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.891.848, y comunicada al Director Nacional de Identificación y Extranjería, en oficio Nº 1692, de fecha 13-10-1998, cuando era el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Familia y Menores, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. Se ordena librar oficio al Director Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a los fines de informarle lo acordado por este Despacho Judicial. ASI SE DECLARA. Líbrese oficio.
LA JUEZ,
DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
LA SECRETARIA,
ABG. EMELY VILLAMIZAR
En la misma fecha se Publicó y Registró la anterior Sentencia, previo el anuncio de Ley.
LA SECRETARIA,
ABG. EMELY VILLAMIZAR
AP51-V-2008-007611
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