REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, treinta (30) de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-005950
SOLICITANTES: INIRIDA JOSEFINA RAMOS LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.026.998, actuando en nombre y representación de su hijo XXX, de dieciséis (16) años de edad y titular de la cédula de identidad Nº 21.347.612.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLES.
I
En fecha 14 de abril de 2008, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLES, presentada por la ciudadana INIRIDA JOSEFINA RAMOS LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.026.998, actuando en nombre y representación de su hijo XXXX, de dieciséis (16) años de edad y titular de la cédula de identidad Nº 21.347.612, debidamente, asistida por la abogada MERCEDES VARGAS, Defensora Pública Décima Segunda del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente .
En fecha 15 de abril de 2008, se admitió la solicitud, se ordenó notificar al Representante del Ministerio Público, se acordó oír al adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
En fecha 22 de abril de 2008, el adolescente emitió opinión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 80 de la LOPNNA, y expuso: “Estoy en conocimiento de la autorización para vender que se esta tramitando en este Tribunal, ya que mi mamá y yo lo hemos conversado. Se trata de la venta de unos terrenos que herede de mi Papá los cuales están ubicados en Maturín.”
En fecha 14 de mayo de 2008, se dictó auto mediante el cual se acuerda corregir el nombre de la solicitante que por error material involuntario se coloco Ingrid siendo lo correcto Indira. Por lo cual se acordó librar boleta de notificación a la Fiscal 96° y fue consignada el Alguacil, adscrito a este Circuito Judicial, en fecha 21-05-2008.
En fecha 10 de agosto de 2007, la Vindicta Pública compareció y manifestó su opinión en la presente solicitud.
II
Conoce esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER UN INMUEBLE, presentada por la ciudadana INIRIDA JOSEFINA RAMOS LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.026.998, actuando en nombre y representación de su hijo XXXX, de dieciséis (16) años de edad y titular de la cédula de identidad Nº 21.347.612, debidamente, asistida por la abogada MERCEDES VARGAS, Defensora Pública Décima Segunda del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, estando en la oportunidad para decidir, observa:
PRIMERO: el solicitante en su solicitud señaló que: ejerce la patria potestad de su hijo, en virtud del fallecimiento de su padre RAFAEL ANTONIO GORDON GORDON, quien fuera titular de la cedula de identidad N° V-2.777.635, fallecido en fecha 10 de Mayo de 2004, solicita autorización judicial para vender las cuota-parte que le corresponde a XXX, de unos terrenos ubicados en el Municipio Maturín del Estado Monagas, con las siguientes características: 1.- Una parcela de origen ejidal, que tiene una superficie de Doscientos Trece Metros Cuadrados con Ocho Centímetros (213,08 M2), ubicada en la Carretera 5 Nº 144, entre calles 14 y 15 de la ciudad de Maturín. 2.- Una parcela de origen ejidal, que tiene una superficie de Ciento Noventa y Cinco Metros Cuadrados con Cincuenta y Cuatro Centímetros (195,54 M2), ubicada en Sector Centro Calle 14 (antes Calle Rojas) entre Carrera 5 y Carrera 6, parcela S/N de la ciudad de Maturín. 3.- Una parcela de origen ejidal, que tiene una superficie de Doscientos Treinta Metros Cuadrados con Veintiséis Centímetros (230,26 M2), ubicada en Sector Centro Carrera 5 (antes Calle Boyacá) cruce con calle 14, entre calle 14 y calle15, casa Nº 69, de la ciudad de Maturín.
De tal forma solicita la ciudadana INIRIDA JOSEFINA RAMOS LOPEZ, se autorice para proceder a la venta de los inmuebles en cuestión.
SEGUNDO: Para probar lo alegado conjuntamente con el escrito produjo: Copia de planilla de liquidación de derechos arancelarios en Registro Público, a nombre de Rafael Gordón; Copia de documento de propiedad de inmueble, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín (hoy Municipio Autónomo Maturín), del Estado Monagas, anotado bajo el Nº 29, Protocolo Primero, Tomo 12, de fecha 16-02-1994; Copia de documento de propiedad de inmueble, debidamente registrado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito Municipio Maturín, Estado Monagas, anotado bajo el Nº 20, Protocolo Primero, Tomo 03, de fecha 18-12-2006; Copia de documento de propiedad de inmueble, debidamente registrado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito Municipio Maturín, Estado Monagas, anotado bajo el Nº 12, Protocolo Primero, Tomo 12, de fecha 17-06-2005; Declaración de únicos y universales herederos, expedida por la Sala de Juicio II, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde están insertas copia del Acta de Defunción Nº 130, del año 2000 y copia de Acta de Nacimiento del adolescente de autos Nº 911, del año 1993; copia de la Declaración Sucesoral emanada del SENIAT, y copias de planillas de pago de impuesto sobre sucesiones; documentales que quién aquí suscribe, aprecia y les da valor probatorio, en virtud de que los mismos aportan información importante en relación al presente asunto, y emanan de documentos públicos, de los cuales los funcionarios que los expiden dan fe de sus dichos.
TERCERO: La Vindicta Pública, expresó su opinión y señaló:
“…esta Representación Fiscal observa que en el escrito de solicitud no se hace referencia al precio en bolívares fuertes, ni se consignó certificación de gravamen, ni se suministro información acerca del inmueble que se pretende adquirir, por lo que solicito al Tribunal inste a la solicitante a señalar el precio en bolívares fuertes, consignar certificación de gravamen de los citados inmuebles y suministrar información acerca del inmueble a adquirir, su precio y características, Así mismo pido a la Sala ordene la apertura de una cuenta de ahorros a nombre del adolescente XXX, con autorización a la madre, en la cual se deposite el producto de la venta, en el caso que el tribunal autorice la misma…”
En relación a la observación por parte de la Vindicta Pública respecto a que señale el precio en bolívares fuertes, esta Juez Unipersonal VIII, observa que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, publicado en Gaceta Oficial Nº 38638 de fecha 06-03-2007, establece en su artículo 3, que a partir del 1° de enero de 2008, los precios, salarios y demás prestaciones de carácter social, así como cualquier operación o referencia expresada en moneda nacional, deberán expresarse conforme al bolívar reexpresado, de tal forma que se entiende que el monto de la venta esta expresado en bolívares fuertes. Y ASI EXPRESAMENTE SE ESTABLECE.
CUARTO: Establecen los artículos 267 del Código Civil, y, 910 del Código Civil, lo siguiente:
Art 267 del C.C: “El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.
Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, (…), deberán obtener autorización Judicial del Juez de Menores. (…)
La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso…”
Art 910 del CPC: “Cuando los padres necesitaren autorización judicial para algún acto respecto del cual la exija el Código Civil, ocurrirán al Tribunal de Menores de su domicilio, presentarán el proyecto de lo que pretendan hacer, o sus bases sustanciales y comprobarán la necesidad o utilidad evidente del menor.
Cuando se trate de un acto de disposición, el Juez oirá previamente al menor si éste ha cumplido ya la edad de quince años y se encontrare en el país.
El Juez, con conocimiento de causa, proveerá lo que sea de justicia, debiendo observar lo dispuesto en el artículo 267 del Código Civil.
Las normas antes transcritas, establecen el procedimiento a seguir de acuerdo a nuestro Ordenamiento Jurídico, tanto sustantivo como adjetivo, para la tramitación de una Autorización Judicial.
El presente caso se trata de solicitud de autorización judicial para vender tres inmueble dejados uno (01) de ellos como parte de herencia, por el ciudadano RAFAEL ANTONIO GORDON GORDON, al adolescente de autos y a otro hijo mayor de edad, y los dos (02) restantes como bienes propios del adolescente, razón por lo cual su progenitora, en virtud de que se requiere vender dicho inmueble, para con el dinero de la venta adquirir una vivienda en esta ciudad, solicitó le fuera otorgada la respectiva autorización.
En razón de lo expuesto, vistas las probanzas aportadas y debidamente valoradas; y cumplidos los requerimientos legales señalados infra, considera quién aquí decide que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, declara CON LUGAR la presente AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE, presentada por la ciudadana INIRIDA JOSEFINA RAMOS LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.026.998, actuando en nombre y representación de su XXX, de quince (15) años de edad y titular de la cédula de identidad Nº 21.347.612, debidamente, asistida por la abogada MERCEDES VARGAS, Defensora Pública Décima Segunda del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se Autoriza a la ciudadana INIRIDA JOSEFINA RAMOS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-4.026.998, a vender los derechos y acciones que le pertenecen al adolescente XXX, sobre los inmuebles constituidos por tres (03) parcelas ubicadas en la ciudad de Maturín, Estado Monagas. 1.-) Una parcela de origen ejidal, que tiene una superficie de Doscientos Trece Metros Cuadrados con Ocho Centímetros (213,08 M2), ubicada en la Carrera 5 Nº 144, entre calles 14 y 15 de la ciudad de Maturín, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Carrera 5 su frente, en Trece metros con Treinta y Siete centímetros (13,37). SUR: Su fondo correspondiente en Trece metros con Diez centímetros (13,10 mts), existe quiebre por lindero sur de 2,25 + 10,oo + 0,85 mts. ESTE: Casa que es o fue de Gordón Rafael Antonio, en Diecisiete metros con Ochenta y Cinco centímetros (17,85 mts), existe quiebre por lindero este de 6,25 + 11,60 mts. OESTE: Casa N° 146, en Dieciocho metros con Noventa centímetros (18,90 mts), existe quiebre por lindero oeste de 8,95 + 9,95 mts. El inmueble se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín (hoy Municipio Autónomo Maturín), del Estado Monagas, anotado bajo el Nº 29, Protocolo Primero, Tomo 12, de fecha 16-02-1994. 2.- Una parcela de origen ejidal, que tiene una superficie de Ciento Noventa y Cinco Metros Cuadrados con Cincuenta y Cuatro Centímetros (195,54 M2), ubicada en Sector Centro Calle 14 (antes Calle Rojas) entre Carrera 5 y Carrera 6, parcela S/N de la ciudad de Maturín, se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de Rafael Gordón, en Veintisiete metros con Ochenta y Un centímetros(27,81 mts), existen quiebres de lindero Norte de 13,31 + 14,50 mts. SUR: Estacionamiento “Camali”, en Veintisiete con Ochenta centímetros (27,80 mts), existen quiebres por lindero Sur de 6,80 + 20,50 mts. ESTE: Calle 14 (antes Calle Rojas), su frente, en Seis metros con Setenta y Cinco centímetros (6,75 mts). OESTE; Su fondo correspondiente, en Siete metros con Setenta centímetros (7,70 mts). El inmueble se encuentra protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maturín, Estado Monagas, anotado bajo el Nº 20, Protocolo Primero, Tomo 03, de fecha 18-12-2006. 3.-) Una parcela de origen ejidal, que tiene una superficie de Doscientos Treinta Metros Cuadrados con Veintiséis Centímetros (230,26 M2), ubicada en Sector Centro Carrera 5 (antes Calle Boyacá) cruce con Calle 14, entre Calle 14 y Calle 15, Casa Nº 69, de la ciudad de Maturín, se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Carrera 5 (antes Calle Boyacá) su frente, en Ocho metros con Treinta y Cinco centímetros (8,35). SUR: Casa que es o fue de Gordón Gordón Rafael Antonio, en Dieciocho metros con Treinta y Dos centímetros (18,32 mts)). ESTE: Calle 14 (antes Calle Rojas) otro de sus frentes, en Diecisiete metros con Sesenta y Dos centímetros (17,62 mts). OESTE; Casas que son o fueron de Gordón Gordón Rafael Antonio, en Veintiséis metros con Setenta y Tres centímetros (26,73 mts), existe quiebre por lindero oeste de 6,60 + 1,00 + 1,92 + 4.80 + 5,10 + 7,31 mts. El inmueble se encuentra protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito Municipio Maturín, Estado Monagas, anotado bajo el Nº 12, Protocolo Primero, Tomo 12, de fecha 17-06-2005. Asimismo, se deja expresa constancia que la cuota parte correspondiente a la adolescente de autos, deberá ser consignada por ante la Oficina de Control y Consignaciones del Circuito Judicial de Protección, mediante cheque de gerencia a nombre del adolescente XXX, titular de la cédula de identidad Nº 21.347.612, con el objeto de que le sea aperturada una Cuenta de Ahorros a su nombre. ASI SE DECLARA.
ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los treinta (30) días del mes de mayo del año 2008. Años 198° y 149°.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
ABG. EMELY VILLAMIZAR
En la misma fecha previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. EMELY VILLAMIZAR
AP51-S-2008-005950
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