REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio Juez unipersonal VIII
Caracas, treinta (30) de mayo de dos mil ocho (2008).
Años: 198° y 149°.

ASUNTO: AP51-S-2008-008900

MOTIVO: Convenio de Régimen de Convivencia Familiar
PARTES: Ciudadanos KITZI MARIE UZCATEGUI APARCEDO y DARWIM GREGORIO AZUAJE ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº V-13.865.594 y V-15.172.645, respectivamente.
Niña: XXX, de dos (02) años de edad.


Por recibido de la URDD, en fecha 26 de mayo de 2008, convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por los ciudadanos KITZI MARIE UZCATEGUI APARCEDO y DARWIM GREGORIO AZUAJE ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº V-13.865.594 y V-15.172.645, respectivamente, a favor de la niña XXX, de dos (02) años de edad, suscrito por ante la ciudadana BLANCA MARCANO MORALES, Fiscal Nonagésima Cuarta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley; en consecuencia, esta Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su aprobación al convenio de Régimen de Convivencia Familiar acordado en los siguientes términos: “ …la solicitante expreso, que no le conviene que el padre de su hija la visite de lunes a viernes en el horario que fijaron de las seis y treinta de la tarde (6:30 p.m.). Y con respecto a las visitas quincenales, pide que se fijen en los términos siguientes: Que el padre busque a su hija un día sábado a las 9:00 a.m.., y que la regrese el día domingo en horas de la tarde. En lo referente a la temporada de Carnaval, Semana Santa, Vacaciones Escolares, será compartida entre ambos padres. En relación a las vacaciones de diciembre también, serán compartidas entre ambos padres. El ciudadano Darwin Gregorio Aguaje Zambrano, de lo antes expuesto expone: Con respecto a que se suspendan las visitas de lunes a viernes en el horario de 6:30 p.m. quiero aclarar que no era todos los días que veía a mi hija. Y en lo referente a las visitas quincenales de buscar a mi hija los días sábados y regresarla un día domingo, no puedo, ya que no tengo las comodidades, para brindarle una estadía en una casa. Y en lo referente a las vacaciones de Carnaval, Semana Santa, Vacaciones Escolares y Navidad, si estoy de acuerdo con lo propuesto, por la madre de mi hija. Interviene la ciudadana KITZI MARIE UZCATEGUI APARCEDO, y manifiesta que no tiene ningún inconveniente en que el padre de su hija, la busque cada quince días un día sábado a las 9:00 a.m. y la regrese en horas de la tarde de ese mismo día. Y si quiere el domingo que sea igual previa llamada telefónica el día viernes para coordinar el lugar de encuentro para entregar la niña. Interviene nuevamente el ciudadano Darwin Aguaje Zambrano, padre de la niña XXXi, de 2 años de edad y expone que esta de acuerdo …”. En consecuencia, esta Sala de Juicio le imparte su respectiva homologación, en cada una de sus partes, en los términos expuestos y en todo aquello que no sea contrario a derecho, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ

Dra. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
LA SECRETARIA

Abg. EMELY VILLAMIZAR
En esta misma fecha 30 de mayo de 2008, se publico y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. EMELY VILLAMIZAR





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