REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL VIII.
Caracas, treinta (30) de mayo de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º.


ASUNTO: AP51-S-2008-009006.

SOLICITANTE: Ciudadana ALEJA MARIA AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-13.062.549.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE.

Vista la solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte, presentada por la ciudadana ALEJA MARIA AGUIRRE, ya identificada, actuando en su carácter de representante legal de su hija XXX, de catorce (14) años de edad, asistida por la abogada JENNY LORENA MARIN GUILARTE, Defensora Pública Séptima para la Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas; esta Sala de Juicio admite la presente solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia, esta Juzgadora, a los fines de proveer observa:

PRIMERO: La ciudadana ALEJA MARIA AGUIRRE, manifestó: que desde hace diez (10) años, que se separó del padre de su hija, ciudadano JOSE RAMON ROA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.712.977; que desconoce su paradero; que él nunca cumplió con sus obligaciones con su hija; que ha sido ella quien ha asumido íntegramente la crianza y manutención de su hija; por último, solicita autorización para trasmita la expedición del pasaporte de su hija, en virtud de que desconoce el paradero del padre de su XXX, de catorce (14) años de edad.

SEGUNDO: Conjuntamente con el escrito libelar consignaron copia de la partida de nacimiento de la adolescente XXX, de catorce (14) años de edad; copia de su cédula de identidad, así como también de la mencionada adolescente; a dichos recaudos en atención a lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil, quién aquí suscribe, los aprecia y le da valor probatorio, y así se declara.
TERCERO: Establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños del Adolescente, lo siguiente:
Artículo 26 CRBV: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles…”

Artículo 8 LOPNA: “El Interés Superior del Niños, es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”.

Artículo 22 LOPNA: “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley…”.

Es el caso que la ciudadana ALEJA MARIA AGUIRRE solicita Autorización para Tramitar el Pasaporte de su hija XXX, de catorce (14) años de edad, siendo este un documento de identificación al que todo niño o adolescente tiene derecho, de acuerdo con la Ley; y en atención a lo expresado en las normas antes transcritas, así como analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto, considera quién aquí suscribe que, el pedimento formulado de autorización judicial para tramitar pasaporte es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.

Por todas las consideraciones anteriores esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana ALEJA MARIA AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-13.062.549, a fin de que proceda a tramitar por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX,) la expedición del pasaporte de su hija XXX, de catorce (14) años de edad. En virtud de ello, se ordena expedir copia certificada de la presente decisión, previa consignación de los correspondientes fotostatos, a los fines legales consiguientes.
PUBLIQUE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA.
Abg. EMELY VILLAMIZAR


En esta misma fecha 30 de mayo de 2008, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. EMELY VILLAMIZAR









AP51-S-2008-009006.
MGO/EV/Johnnys.