REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio Juez unipersonal VIII
Caracas, cinco (05) de mayo de dos mil ocho (2008).
Años: 198° y 149°.

ASUNTO: AP51-S-2008-006856.

MOTIVO: Convenio de Obligación de Manutención

PARTES: Ciudadanos JUAN VIRGILIO CASTILLO TORRES y SANDRA MARITZA ARAUJO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V-12.022.778, y V-11.183.988, respectivamente.

Niño: (se omite la identificación conforme a lo previsto en el artículo 65 de la LOPNA), de nueve (09) meses de edad.

Por recibido de la URDD, en fecha 24 de abril de 2008, convenio de Obligación de Manutención, presentado por los ciudadanos JUAN VIRGILIO CASTILLO TORRES y SANDRA MARITZA ARAUJO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V-12.022.778, y V-11.183.988, respectivamente, a favor del niño (se omite la identificación conforme a lo previsto en el artículo 65 de la LOPNA), de nueve (09) meses de edad, suscrito por ante la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el número AP51-S-2008-006856; este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley, en consecuencia esta Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su aprobación al convenio de Obligación de Manutención acordado en los siguientes términos: “…seguidamente el padre, ciudadano JUAN VIRGILIO CASTILLO TORRES, expone: Me comprometo en suministrar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.1.400,oo), los cuales depositaré en una Cuenta de Ahorros que abrirá la madre para tal fin en Fondo Común, en partidas quincenales de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 700,oo). En relación a los gastos médicos y escolares, coadyuvaré con la madre por partidas iguales para la cancelación de los mismos. De igual modo me comprometo a incluír a mi hijo en una Póliza de Seguros de H.C.M. Asimismo me comprometo a cancelar por este año (2008) el contrato de celulas madres y en los años subsiguientes coadyuvaré con la madre por partidas iguales para l cancelación de éstos (sic) En el mes de diciembre, depositaré adicional a la Obligación de Manutención, la suma de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.000,oo) por concepto de Bonificación de fin de año, igualmente me comprometo en cubrir en su totalidad los gastos por juguetes para mi hijo en la navidad. Presente en este acto, la madre del niño ciudadana SANDRA MARITZA ARAUJO RODRIGUEZ, manifestó su conformidad con lo expuesto por el padre de su hijo…”. En consecuencia, esta Sala de Juicio le imparte su respectiva homologación, en cada una de sus partes, en los términos expuestos y en todo aquello que no sea contrario a derecho, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de la Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ

Dra. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
LA SECRETARIA

Abg. EMELY VILLAMIZAR

En esta misma fecha 05 de mayo de 2008, se publico y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. EMELY VILLAMIZAR


Asunto: AP51-S-2008-006856.
MGOA/EV/Johnnys.