REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio Juez unipersonal VIII
Caracas, cinco (05) de mayo de dos mil ocho (2008).
Años: 198° y 149°.

ASUNTO: AP51-V-2008-005449.

MOTIVO: Demanda de Régimen de Convivencia Familiar (convenimiento)

PARTE ACTORA: Ciudadano HAROLDO JOSE CISNEROS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.716.686.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana DESIREE DEL VALLE SALAZAR PARRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-15.780.100.

NIÑO: (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), de un (01) año de edad.

Vista el acta levantada en fecha cinco (05) de mayo del año dos mil ocho (2008), mediante la cual se hicieron presente las partes intervinientes en la presente demanda de Régimen de Convivencia Familiar, ciudadano HAROLDO JOSE CISNEROS MARTINEZ, parte actora, y la ciudadana DESIREE DEL VALLE SALAZAR PARRA, parte demandada, quienes previa reunión con la Jueza y Secretaria de este Despacho, se llegó al siguiente acuerdo: “…Hemos acordado que se llevará a cabo el Régimen de Convivencia Familiar en los siguientes términos: Primero. Ambos progenitores acuerdan de manera voluntaria y consensual que el padre disfrutará en principio de un régimen de convivencia familiar supervisado a favor de su hijo (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA), los días viernes de 9:00 a 10:00 de la mañana, el mismo se llevará a cabo en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente en la Sala de esperas de niños bajo la supervisión de un miembro del equipo multidisciplinario, en el horario antes referido, dicho régimen supervisado comenzará a regir a partir del próximo viernes 09 de Mayo de 2008 y durará cuatro cesiones, es decir, 09 de mayo, 16 de mayo, 23 de mayo y 30 de mayo. Segundo: Ambos progenitores a fin de garantizar el derecho que tiene su hijo (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA)de disfrutar de la compañía de su padre así como la familia paterna, convienen igualmente en modificar el régimen de visitas supervisado a partir del día 07 de junio de 2008, oportunidad en la cual el padre disfrutará de la convivencia familiar con su hijo sin ningún tipo de supervisión, para lo cual se establece que (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA)disfrutará de manera quincenal y alterna de la compañía de su padre los días sábados en el horario comprendido entre las 10:00 de la mañana, hora en la cual, la madre le entregará a su progenitor a (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA), acordando en ese sentido, que el niño será entregado en la Plaza Bolívar donde su padre lo retirará y lo devolverá en el mismo lugar a las 2:00 de la tarde. Asimismo, ambos progenitores acuerdan extender el régimen de convivencia familiar aquí establecido hasta las 6:00 de la tarde, una vez que transcurran tres (03) meses de disfrute del progenitor con su hijo (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA)en el horario establecido de 10:00 de la mañana a 2:00 de la tarde, todo ello con la finalidad de hacerlo de manera progresiva para que tanto el niño como el padre se adapten a la convivencia familiar aquí establecida. Tercero. Dado que es evidente que en los actuales momentos ambos progenitores tienen problemas de comunicación que afectan la dinámica familiar que debe existir con relación a su hijo (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA)y lo cual en definitiva afecta los derechos de (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA)relativos al régimen de convivencia familiar así como el ejercicio de ambos progenitores de la responsabilidad de crianza, debido a que se hacen difíciles los acuerdo que tienen que ver con el Interés Superior del Niño y el Ejercicio Integral de sus derechos, ambos progenitores en aras de superar sus diferencias y brindar una familia estable a su hijo, acuerdan asistir al Taller que dicta PROFAM “Escuela para padres” y los “Hijos no se divorcian”, y en tal sentido se consignaran dentro del expediente los respectivos certificados o constancia que otorgue la citada Institución de los cuales se evidencia que los padres asistieron y culminar satisfactoriamente los Talleres …”. En consecuencia, esta Sala de Juicio le imparte su respectiva homologación, en cada una de sus partes, en los términos expuestos y en todo aquello que no sea contrario a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ

Dra. MARIA GABRIELA OLAVARRIA.
LA SECRETARIA

Abg. EMELY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha 05 de mayo de 2008, se publico y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. EMELY VILLAMIZAR

Asunto: AP51-S-2008-005449.
MGOA/Johnnys.-