REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII.
Caracas, seis (06) de mayo de dos mil ocho (2008).
Años: 198º y 149º.
ASUNTO: AP51-S-2008-006386.
Visto el escrito presentado por el ciudadano MANUEL GOMEZ PARAGUATEY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-2.955.715, actuando en nombre y representación de sus hijas las niñas RENATA y SAMANTA GOMEZ BECERRA, de diez (10) y ocho (8) años de edad, respectivamente, asistido por el abogado TOMAS SALVADOR ROJAS AVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.468; mediante el cual alegó: que en fecha 13 de mayo de 2007, falleció la ciudadana YARAIMA ESPERANZA BECERRA AQUINO, con quien mantuvo una relación de concubino de más de doce (12) años; que producto de esa unión concubinaria procrearon a las mencionadas niñas; por lo que solicita que se les declaren como los Únicos y Universales Herederos de la referida ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, vistas las actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanas CARMEN ESTEVEZ FERNANDEZ DE GOMEZ, y MARIA COROMOTO CANELON CEBALLOS, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.609.827, y V-7.498.641, respectivamente; y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, esta Sala de Juicio VIII, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de las niñas xxxxx , de diez (10) y ocho (8) años de edad, respectivamente, beneficiarias de la de cujus ciudadana YARAIMA ESPERANZA BECERRA AQUINO, quien ere venezolana, y titular de la cédula de identidad N° V-4.851.813; representadas por su progenitor ciudadano MANUEL GOMEZ PARAGUATEY, titular de la cédula de identidad N° V-2.955.715, y así se declara.
En relación a la solicitud de incluir como beneficiario al concubino ciudadano MANUEL GOMEZ PARAGUATEY, ya identificado, esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal VIII, observa que no se encuentran llenos los extremos exigidos en la sentencia Nº 1682, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15 de julio de 2005, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, por lo que esta Juzgadora, se abstiene de proveer tal pedimento, ya que para ello es indispensable que la unión estable haya sido declarada a través de una sentencia firme, es decir, la declaración judicial que haya dejado establecido la existencia de ese vínculo, y así se hace saber.
Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Cúmplase.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA.
Abg. EMELY VILLAMIZAR.
MGO/EV/Johnnys.
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