REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal VIII.
Caracas, seis (06) de mayo de dos mil ocho (2008).
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-004727
Visto el escrito presentado por el ciudadano GIOVANNI ERRANTE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.166.595, asistido por la abogada NADESKA MARQUEZ RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.841, mediante el cual solicita Autorización Judicial para Separarse del Hogar, por cuanto la vida en común con su esposa ciudadana AMAYRANI COROMOTO HERNANDEZ CONTRERAS, ha sido difícil en los últimos tiempos, resultando en la actualidad insoportable la vida familiar, lo que implicaría para él y sus hijos, un riesgo de sufrir trastornos que percutarían gravemente en la formación integral de ellos. Ahora bien, oídas las declaraciones rendidas por los ciudadanos CARLOS ANTONIO VEGAS MENDIBLE y LORENZO BORGES SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.429.746 y V-2.001.395, respectivamente, quienes dieron razones fundadas y circunstanciadas de sus aseveraciones, ésta Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 138 del Código Civil, AUTORIZA al ciudadano GIOVANNI ERRANTE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.166.595, para separarse temporalmente del hogar conyugal, con todos sus enseres personales a la siguiente dirección: Urbanización Vista Alegre, Calle 3, Quinta Marucha, Caracas.- Igualmente se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y del presente auto, una vez la parte interesada consigne los fotostatos necesarios. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
LA SECRETARIA
Abg. EMELY VILLAMIZAR.
AP51-S-2008-004727
|