Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER, suscrita por la ciudadana NUGLY JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.004.720, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente SSSSSSSSSSSSSSSSSS, debidamente asistida por el ciudadano Juan Guillen, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.183, mediante la cual solicita autorización judicial para vender un inmueble constituido por una casa y un terreno ubicado en el sitio denominado Barrio La Sabanita, Estado Bolívar, tal como consta del documento de propiedad, el cual fue debidamente protocolizado en la oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Heres del Estado Bolívar en fecha 15 de Agosto de 1.994, registrado bajo el No. 24, Tomo 10, Protocolo Primero, tercer trimestre. El lote de terreno tiene una superficie de Cuatrocientos sesenta y dos Metros Cuadrados con cuarenta y ocho Centímetros (M2 462,48) determinados de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Limita con casa y solar de Trina de Mezones, con cuarenta y nueve metros con setenta centímetros (Mts 49,70); SUR: Limita con terreno municipal, con cuarenta y ocho metros setenta centímetros (Mts 48,70); ESTE: Limita con casa y solar de Trina Bocarrindo, con ocho metros sesenta centímetros (Mts 8,70); y OESTE: Que es su frente limita con calle Santa Rita con diez metros diez centímetros (Mts 10,10). Dicha ciudadana manifestó que presentó la presente solicitud, por cuanto el inmueble precedentemente enunciado le pertenece a su hija SSSSSSSSSSSSSSSSSSS.
Ahora bien, a los fines de tomar la decisión correspondiente, el Tribunal observa, que por auto dictado en fecha 2/07/2007, se admitió la presente solicitud, asimismo, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a fin de que emitiera su opinión en relación a la solicitud presentada por la ciudadana NUGLY JOSEFINA RODRIGUEZ DE MOLERO, siendo que mediante diligencia consignada en fecha 17/007/2007 la Fiscal Centésima Quinta del Ministerio Público, Abogada Celia Virginia Mendoza, emitió opinión e indico que no tenia objeción alguna que formular a la presente causa. Cumplidas como han sido las formalidades de Ley, y en virtud que de los autos constan los documentos necesarios para que esta Juzgadora se pronuncie sobre lo solicitado por la ciudadana NUGLY JOSEFINA RODRIGUEZ DE MOLERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.004.720, ampliamente identificada en autos.
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