REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Asimismo, visto el Convenio de Responsabilidad de Crianza, presentado por la abogada Ana Marina Lovera, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en interés y resguardo de los derechos e intereses de los niños XXXXXXX y XXXXXXXXXX, de ocho (08) y cuatro (04) años de edad respectivamente, a solicitud de los ciudadanos GERMANO PESTANA PITA y BEATRIZ BIBIANA AVENDAÑO RUIZ, el primero de nacionalidad portugués y la segunda de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. E.-81.712.902 y V-13.364.053 respectivamente, se le da entrada y se ADMITE, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres, y a ninguna disposición expresa en la Ley.-