REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Asimismo, visto el Convenio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ciudadana JUANITA HERNANDEZ DE ALONZO, en su carácter de Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público con Competencia en Protección, Civil y Familia del Área Metropolitana de Caracas, en representación de los derechos e intereses de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXX, de siete (07) años de edad, a solicitud de los ciudadanos ROBERT ALBERTO PACHÓN ORTIZ y YLIANA MARGARITA MONTILLA PADRÓN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.671.807 y V-13.292.906, respectivamente, se le da entrada y se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres, y a ninguna disposición expresa en la Ley.