REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Asimismo, visto el Convenio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ciudadana CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta (105°) del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en representación de los derechos e intereses del adolescente SSSSSSSSSSSS y la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXX, de catorce (14) y cuatro (04) años de edad respectivamente, a solicitud de los ciudadanos ANDERSON TRUJILLO SERRANO y JORSI YANORI GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.056.195 y V-13.292.619, respectivamente, se le da entrada y se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres, y a ninguna disposición expresa en la Ley.