REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Asimismo, visto el Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la abogada Maria del Milagro Da Corte Luna, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en interés y resguardo de los derechos e intereses de los niños XXXXXXXXXX, XXXXXX y XXXXXXXX, de diez (10), ocho (08), seis (06) años de edad y tres (03) años de edad respectivamente, a solicitud de los ciudadanos JAZMÍN ELIZABETH VILLAFUERTE SUÁREZ y WOFRAN KLEIDLER CARQUEZ PULIDO, la primera de nacionalidad ecuatoriana y el segundo de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. E.-84.403.414 y V-12.445.142 respectivamente, se le da entrada y se ADMITE, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres, y a ninguna disposición expresa en la Ley.-