REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Vista el acta que antecede, mediante la cual se declaró la no comparecencia de los ciudadanos ROMELY JOSEFINA CARABALLO GUILARTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 09.940.143 y DOUGLAS ANTONIO RAMIREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.414.594, esta Juzgadora observa en lo que respecta a no comparecencia de la parte accionante al primer acto conciliatorio, que el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: “…A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”.