REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Vistas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, específicamente el escrito presentado en fecha 02 de mayo de 2008, por la ciudadana ROSMELIS DEL VALLE BERBIN DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.578.735, así como el auto que antecede donde se ordena la corrección de la demanda y se le otorga a la accionante, de conformidad con lo establecido en el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, un plazo de tres días, para que la misma le diera cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 455 ejusdem,