REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Asimismo, visto el Convenio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por el ciudadano JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ, en su carácter de Defensor del Niño y Adolescente N°002, del Municipio Sucre, en representación de los derechos e intereses de los niños XXXXXXX, XXXXXXX y XXXXXXXXXXX, de seis (06), cuatro (04) y dos (02) años de edad, respectivamente, a solicitud de los ciudadanos JHONATHAN JOSE LOPEZ BARRETO y DAYYANA COROMOTO MARTINEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.132.477 y V-15.441.130, respectivamente, se le da entrada y se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres, y a ninguna disposición expresa en la Ley.