Visto el escrito de rectificación de partida de nacimiento presentado por la ciudadana EMILCE POZUELO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.051.931, asistida por la abogado VERÓNICA VALENZUELA DELGADO, integrante del Servicio Jurídico Gratuito de la Clínica Jurídica de la Universidad Católica Andrés Bello, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 112.293, actuando en nombre, representación y resguardo de los derechos e intereses de su hijo SSSSSSSSSS, de diez (10) años de edad; quien expuso que en la partida de nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano e identificada bajo el acta Nro. 2374, de los Libros de Registro de Nacimiento correspondientes al año 1999, adolece del siguiente error material, al transcribir su número de Cédula de Identidad como: “… V-13.051.931…”; siendo lo correcto: “… V-13.851.931…”.- Asimismo por cuanto la parte solicitante probó suficientemente lo alegado en su escrito, este despacho judicial considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de trascripción errónea previsto en el artículo 773 de Código de Procediendo Civil; todo ello verificado en las actas antes señaladas.-
|