REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Vista la anterior acta del Convenimiento de Obligación de Manutención, mediante el cual los ciudadanos BETZABETH MARIA SOSA FIGUEROA Y JHAN CARLOS ANTIAS SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de Identidad Nros. V- 13.160.159 y 14.721.675, respectivamente, en su condición de progenitores del niño SSSSSSSSSSSS, de siete (07) años de edad, acuerdan fijar obligación de manutención en interés superior de éste, descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva, y vista la petición expresa de que se homologue la misma. Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.