REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Vista la presente solicitud de divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, presentado personalmente por los ciudadanos NILSON DAVID LOPEZ CONTRERAS Y DEYSI MORENO MERO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.656.508 y V-13.851.510 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.911, esta Sala de Juicio observa del contenido de la misma que señalan como último domicilio conyugal el siguiente: Santa teresa, sector Cartanal, Estado Miranda, a tal efecto establece el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de este Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.”