Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 19 de diciembre de 2.006, por los ciudadanos CLAUDIA VICTORIA MALDONADO BRAGGIO y ANGEL RUBEN MORA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.451.969 y V-13.127.743, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados Luz María Gil Comerma y Najah Kafrouni de Rauseo, inscritas en el I.P.S.A bajo los números 15.927 y 51834 respectivamente, quienes manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito y así lo declaró este Tribunal el 09 de enero de 2.007 de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 16/01/08, la Dra. Mairim Ruiz Ramos, se Abocó al conocimiento de la presente Causa.
Posteriormente, el 09/05/08 comparecieron los ciudadanos CLAUDIA VICTORIA MALDONADO BRAGGIO y ANGEL RUBEN MORA, antes identificados, debidamente asistidos de Abogado, quienes solicitaron se decretará la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes que rige entre ellos.
Este Tribunal antes de decidir observa:
Con vista al procedimiento anterior de las actas, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges.