REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) se le da entrada y se anota en el libro respectivo.- Asimismo, visto el Convenio de Custodia, presentado por la abogada MARÍA del MILAGRO DA CORTE LUNA, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en interés y resguardo de los derechos e intereses de los adolescentes XX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, de dieciséis (16), doce (12), doce (12) y catorce (14) años de edad, respectivamente, a solicitud de los ciudadanos FREDDY EDUARDO TOVAR PALMA y ANA JULIA BETANCOURT ALCENDRA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.233.351 y V-10.442.379, respectivamente, se le da entrada y se ADMITE, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres, y a ninguna disposición expresa en la Ley.