Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 21 de febrero de 2006, por los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE ALTUVE ALBORNOZ y LUISA ANTONIA GUTIÉRREZ LANZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-6.451.669 y V-8.915.144, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado Ovidio Tocuyo Ford, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39239, quienes manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito y así lo declaró este despacho judicial el 10 de marzo de 2006 de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-
En fecha 03 de marzo de 2.008, compareció la ciudadana LUISA ANTONIA GUTIÉRREZ LANZ, debidamente asistida de Abogada, quien solicitó se decretará la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y manifestó que por cuanto había transcurrido más de un (01) año sin haberse efectuado reconciliación alguna entre ella y su cónyuge solicitó la conversión en divorcio previa notificación del ciudadano EDUARDO ENRIQUE ALTUVE ALBORNOZ, cuya notificación se verificó en fecha en fecha 06 de mayo del 2008, tal y como consta del folio 16 del expediente.-

En fecha 11 de marzo de 2.008, la Dra. MAIRIM GIRLENS RUÍZ RAMOS, se abocó al conocimiento de la presente causa.-
Esta Sala antes de decidir observa:
Con vista al procedimiento anterior de las actas, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges.-