Visto el escrito de rectificación de partida de nacimiento presentado por la ciudadana CARMEN TERESA CARDOZA LEÓN, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.780.369, actuando en nombre y representación de su hijo, el niño SSSSSSSSSSSSS, de once (11) años de edad, debidamente asistido en este acto por Harold Velásquez Carreño, Abogado de la División de Asistencia Jurídica Gratuita, de la Dirección General de Justicia y Cultos, del Ministerio del Interior y Justicia, mediante el cual expuso que en la partida de nacimiento de su hijo antes identificado, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Distrito Capital, identificada bajo el acta Nro. 2992, de los Libros de Registro de Nacimiento correspondientes al año 1996, adolece de los siguientes errores materiales, al transcribir su Cédula de Identidad como: “V-10.280.359”; siendo lo correcto: “V-10.780.359”.- Asimismo por cuanto la parte solicitante probó suficientemente lo alegado en su escrito, este Despacho Judicial considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de trascripción errónea previsto en el artículo 773 de Código de Procediendo Civil; todo ello verificado en las actas antes señaladas.-
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