REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Vista la aceptación al cargo de Curador Ad-hoc hecha por el ciudadano JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.978.915, esta Sala de Juicio X del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil,