REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Asimismo, visto el Convenio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ciudadana ESMERALDA MORALES, en su carácter de Defensora Pública Suplente Tercera (3ª), en representación de los derechos e intereses de los niños XXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXX, de un (01) año de edad y siete (07) meses, respectivamente, a solicitud de los ciudadanos EDUARDO GREGORIO MANRIQUE MARTÍNEZ y DENISE BEATRIZ SERRANO ARIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.803.861 y V-13.114.230, respectivamente, se le da entrada y se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres, y a ninguna disposición expresa en la Ley.-