REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) se le da entrada y se anota en el libro respectivo.- Asimismo, visto el Convenio de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana MARITZA VALERO GONZÁLEZ, en su carácter de Defensora Pública Quinta (5ª), en representación de los derechos e intereses del niño XXXXXXXXXX, de cuatro (04) años de edad, y a solicitud de los ciudadanos JOSEPH MICHAEL MÁRQUEZ MARTÍNEZ y FANNY BRIGGITTE BORGES GARAVITO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.954.393 y V-18.110.698, respectivamente, se le da entrada y se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres, y a ninguna disposición expresa en la Ley.-