REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto y vista el acta que antecede de fecha 19 de mayo de 2008, así como la comunicación remitida por la Entidad de Atención ASOPROGAR, donde se refleja que la dirección de habitación del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de diecisiete (17) años de edad, se encuentra en la Guaira Estado Vargas, esta Sala de Juicio considera que la intervención judicial en este caso le corresponde al Juez competente por el territorio donde residen el Adolescente antes identificado, de conformidad con el contenido del artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,