REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Visto el escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES y los recaudos anexos presentado en fecha 22 de mayo de 2008, por los ciudadanos ANA CORINA ARCIA PASCHEN Y LUIS FELIPE RODRIGUEZ CACHUTT, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nro. V-6.972.487 y V-6.809.588, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Alejandra Duque, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.652, este Tribunal por cuanto dicha solicitud no es contraria a ninguna disposición de Ley, al orden público ni a las buenas costumbres, la ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.