Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 25 de noviembre de 2004, por los ciudadanos CARLOS ANTONIO MANFREDONIA DURAN y YORLAY MARGARETH CARABALLO SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.955.340 y V-14.889.409 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado ALICE CAROLINA ORTIZ ESCOBAR, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 23.220, quienes manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito y así lo declaró este Tribunal el 29 de noviembre de 2004, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Posteriormente, el 03 de febrero de 2006 compareció el ciudadano CARLOS ANTONIO MANFREDONIA DURAN, debidamente asistido por la abogada MARIANA CARRERAS, inscrita en el I.P.S.A, bajo el número 94.356, solicitando se decretará la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes.
Por auto de fecha 24 de octubre de 2006, este Tribunal acordó librar boleta de notificación a la ciudadana YORLAY MARGARETH CARABALLO SOLORZANO, a objeto que compareciera ante esta Sala, a las once de la mañana del tercer día de despacho siguiente a que constara en autos su notificación, a los fines que expusiera lo que a bien tuviera en relación al presente caso.
El 21 de diciembre de 2006, compareció el ciudadano RENNY PUERTAS, Alguacil de este Tribunal, quien consignó boleta de notificación debidamente practicada a la prenombrada ciudadana.
En data 11 de enero de 2007, compareció la ciudadana YORLAY MARGARETH CARABALLO SOLORZANO, debidamente asistida por la abogada MARIA PEREZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 49.097, quien solicitó al Tribunal señalara el tiempo transcurrido para que tuviera lugar su comparecencia para exponer lo relacionado con el presente caso.
En fecha 26 de febrero de 2007, la Dra. MAIRIM GIRLENS RUIZ RAMOS, se aboco al conocimiento de la causa.
Seguidamente en la misma fecha, compareció la abogada MILAGROS NATHALI SILVA RAMIREZ, Secretaria de este Tribunal, quien dejó constancia que el lapso para que la precitada ciudadana compareciera ente este despacho a exponer lo que a bien tuviera en relación a la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, comenzaría a computarse a partir del primer día de despacho siguiente al vencimiento del lapso que contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en virtud del abocamiento de la Jueza MAIRIM RUIZ RAMOS, al conocimiento de la presente causa.
Este Tribunal antes de decidir observa:
Con vista al procedimiento anterior de las actas, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges.
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