REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Recibido de la Unidad de Recepción de Distribución y Documentos (URDD) se le da entrada y se anota en el libro respectivo.- Asimismo, visto el Convenio de Obligación de Manutención presentado por la ciudadana Ynés Díaz Orellana, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en interés y resguardo de los derechos e intereses de las niñas XXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXX, de dos (02) y un (01) año de edad, a solicitud de los ciudadanos ANARBYS SOLEDAD ARGUELLO AQUINO y JORGENIS JOSÉ MIJARES HERRERA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.524.856 y V-13.126.533 respectivamente, se le da entrada y se ADMITE, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres, y a ninguna disposición expresa en la Ley.-