REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Recibido de la Unidad de Recepción de Distribución y Documentos (URDD) se le da entrada y se anota en el libro respectivo.- Asimismo, visto el Convenio de Obligación de Manutención presentado por la ciudadana Asiul Haití Agostini Purroy, en su carácter de Fiscal Centésima Octava, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en interés y resguardo de los derechos e intereses de la adolescente XXXXXXXXXXX y del niño XXXXXXXXXXX, de trece (13) y once (11) años de edad respectivamente, a solicitud de los ciudadanos NEIBY JOSEFINA AMARO CRUZ y JOSÉ FÉLIX GARCÍA GÓMEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.782.816 y V-10.518.651 respectivamente, se le da entrada y se ADMITE, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres, y a ninguna disposición expresa en la Ley.-