REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Visto el pedimento realizado por el abogado William Uribe, inscrito en el Inpreabogado Nº 54.049, mediante diligencia de fecha 8 de Mayo de 2008, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con el artículo 466 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, autoriza suficientemente a la ciudadana ORANGYALI GABRIELA TAMAYO UGUETO, para que en compañía de su hijo el niño XXXXXXXXX, continúe habitando el inmueble donde se estableció el domicilio conyugal y el cual se asentó el hogar común de los ciudadanos ORANGYALI GABRIELA TAMAYO UGUETO y WILSON MARTINEZ MONTOYA, ubicado en la siguiente dirección: Residencias José Heliberto, situado entre las esquinas de Calero a Chimborazo, piso 14 Apartamento 84, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador.