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CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL  ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL NRO. 12
 Caracas,  veinte  (20)  de  mayo de 2.008.
 197º y 149º
 
 ASUNTO: AP51-S-2008-007881.
 
 Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Visto el convenio de Obligación de Manutención, presentado para su homologación por la Abg. Nathalis Sofia Griman, en su carácter de Defensora del Niño, niña y adolescente, número 077, adscrita a la Defensoria N° 003, actuando en beneficio del Interés Superior del niño XXX, de dos (02) años de edad; el cual fue suscrito en fecha 09/05/2008; por los ciudadanos  LUIS ANTONIO  CALDEA LAREZ  y MARIA TRINIDAD CONTRERAS CONTRERAS, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y  titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.647.686 y V-17.523.512, respectivamente. Se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, en virtud de que se encuentran  llenos lo extremos previstos en la Ley; esta Sala de Juicio No. 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
 LA JUEZ,
 
 SARA GUARDIA SOTO	                                                     La Secretaria,
 
 
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