REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Jueza Unipersonal N° XIII
Caracas, 22 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-007787
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente y visto el escrito de rectificación de partida de nacimiento presentado por el ciudadano JOSE DE ABREU COSTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.195.912, quien actuando en representación de su hija SE OMITE LA IDENTIFICACION, asistida en este acto por el abogado MIGUEL ORLANDO BERNAL CARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.876, en la cual peticiona la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la niña antes identificada, alegando que en la partida de nacimiento expedida por Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao del Municipio del Libertador del Distrito Capital, adolece del siguiente error material, al identificar el progenitor como JOSE DE ABREU ACOSTA, siendo lo correcto: JOSE ABREU COSTA. Como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó: copia certificada del acta de nacimiento de su hija, sentencia emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en donde ordenan la rectificación de partida del ciudadano solicitante y copia simple de la cédula de identidad. Probado así lo alegado por el solicitante, este Tribunal considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de trascripción errónea previsto en el artículo 773 de Código de Procediendo Civil todo ello verificado en las actas antes señaladas. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente solicitud, y se ordena a la Primera Autoridad Civil de La Parroquia Macarao del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la correspondiente nota marginal en el siguiente término, donde se lee: JOSE DE ABREU ACOSTA, deberá leerse: JOSE ABREU COSTA, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y así se decide.
Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio tanto a las autoridades civiles correspondientes, como a la Oficina de Atención al Público. Líbrense oficios.
La Jueza
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren.
La Secretaria
Abg. Sally Guerrero
AP51-V-2008-007787
Motivo: Rectificación de Partida.
JQA/Kristian Castellanos