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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
 CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
 SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL N° 13.
 
 Caracas,  09  de mayo de 2008.
 198º y 149º
 
 ASUNTO: AP51-S-2008-005834
 Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana GLENY GREGORIA CAICEDO DE CABELLO, venezolana, mayor de edad, y titular de cédula de identidad Nº 6.098.776, en representación de su nieto SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cinco (05) años de edad, y los justificativos promovidos evacuados. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal N° XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial de la ley, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones como justificativo para perpetua memoria por lo que se considera suficientes para declarar al niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de CINCO (05) años de edad, como carga familiar de la ciudadana GLENY GREGORIA CAICEDO de CABELLO, venezolana, mayor de edad, y titular de cédula de identidad Nº V- 6.098.776. Cúmplase.-
 La Jueza Provisoria,
 
 Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
 La Secretaria
 Abg. Sally Guerrero
 
 Exp. Nº: AP51-S-2008-005834
 
 
 
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