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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Juez Unipersonal N° XIV
 Caracas, 13 de Mayo de 2008
 198º y 149º
 
 Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el anterior escrito de solicitud de Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por la ciudadana TRAVIS MARIA MARCANO, en su carácter de Defensora de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Libertador, a solicitud de los ciudadanos JORGE SANCHEZ LUGO y MARIANA CECILIA OCHOA PEDROZA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.218.036 y V-14.274.540, respectivamente, a favor del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, este Tribunal LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por  no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos allí expuestos, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Todo de Conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Expídase por secretaría copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de procedimiento Civil. Se insta a las partes a consignar los fotostatos necesarios, a los fines de su debida certificación. Y así se establece.
 LA JUEZA
 
 EL SECRETARIO
 
 ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 
 ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
 
 AP51-S-2008-007480
 YLV/CAF/Marjorie
 Conv. Rég. Conv. Fam.
 
 
 
 
 
 
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