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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Juez Unipersonal N° XIV
 Caracas, 13 de mayo de 2008
 198º y 149º
 
 Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el convenimiento de Obligación de Manutención que antecede, suscrito por los ciudadanos ORNIUSKA RHALIOSKA GONZALEZ SEQUERA y JHON ALEJANDRO CASTILLO BECERRA, ambos venezolanos, titulares de la cédula de identidad N° V-19.395.609 y V-16.342.794, respectivamente, en beneficio de su hija (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Abogado NADHEZTKA PONCE, en su carácter de Defensora Pública Décimo Tercera (13°) Suplente de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, esta Sala de Juicio LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente convenimiento de obligación de manutención, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente. Se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito de Protección, a los fines de solicitar la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la niña de autos. Expídase por secretaría copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se insta a los interesados a consignar los fotostatos necesarios a los fines de su debida certificación. Líbrese lo conducente. Y así se establece.-
 LA JUEZA,
 EL SECRETARIO
 
 ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
 
 AP51-S-2008-007569
 YLV/CAF/Marjorie
 Convenimiento O.M.
 
 
 
 
 
 
 
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