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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Juez Unipersonal Nº XIV
 Caracas, 15 de mayo de 2008
 198º y 149º
 
 ASUNTO: AP51-V-2008-006263
 Vista la diligencia de fecha 09 de mayo del año en curso, suscrita por la ciudadana ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal Centésima Octava  (108°) del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas; mediante la cual consigna acta levantada en su Despacho Fiscal, en fecha 05 de mayo de 2008, al ciudadano EDWARD RAMON MARTI MEDINA, titular de la Cédula de identidad Nº V-10.382.865, en la cual desiste de la presente demanda de Régimen de Convivencia Familiar; en consecuencia, esta Sala de Juicio, procede a HOMOLOGAR el presente DESISTIMIENTO en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; expídanse por secretaría las copias certificadas; así mismo, se acuerda la devolución de los originales solicitados todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil; una vez sean consignados los fotostatos necesarios por la parte interesada. Y así se establece.-
 LA JUEZA
 
 
 ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 
 EL SECRETARIO
 
 
 ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
 
 
 YLV/CAF/Marjorie
 AP51-V-2008-006263
 
 
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