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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XIV
 
 Caracas,  19 de Mayo de 2008
 198º y 148º
 
 ASUNTO: AP51-S-2008-008125
 
 Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el No AP51-S-2008-008125, nomenclatura de este Circuito Judicial. Visto escrito de solicitud de Convenimiento de Responsabilidad de Crianza: Custodia,  de fecha 08 de mayo de 2008, levantada por ante la Fiscal Centésima Primera (91°) del Área Metropolitana de Caracas, abogada YNES DÍAZ ORELLANA, del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; a solicitud de los ciudadanos KRIS ALBERTO MARCANO MEZA y AMBAR YURI GARCÍA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.139.843 y V- 14.406.029, respectivamente, en su condición de progenitores de su hijo, el niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), acuerdan establecer la guarda en interés superior a éste, descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva. En consecuencia este despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XIV, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a procede a HOMOLOGAR el referido Convenimiento de Responsabilidad de Crianza: Custodia,  de fecha 08 de mayo de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se les advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas en la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.), a fin de que surta sus efectos legales, una vez consignen los respectivos fotostatos. Cúmplase.-
 LA JUEZ,
 
 ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
 EL SECRETARIO,
 
 
 ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
 
 YLV/CAF/
 Motivo: Homologación de Guarda
 
 
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