| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Juez Unipersonal  N° XIV
 Caracas, 19 de Mayo de 2008
 198° y 149°
 ASUNTO: AP51-V-2008-008160
 Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Niño y del Adolescente, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Vista la solicitud y los recaudos que lo acompañan, presentada por la  ciudadana ANA FELISA RAMIREZ DE MONTOYA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.135.008, actuando en beneficio de su nieto (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistido por la Abogado NELIDA BEATRIZ TERAN, en su carácter de Defensora Pública Primera (1°) Suplente de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual solicita se decrete COLOCACIÓN FAMILIAR del mencionado niño, en su hogar; esta Sala de Juicio, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley; ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; asimismo, y con un carácter transitorio, preventivo y sin que esto signifique pronunciamiento alguno al fondo del presente asunto, dicta  Medida de Colocación Familiar Provisional  a favor del niño XXXX, en el hogar de su abuela paterna, ciudadana ANA FELISA RAMIREZ DE MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.135.008, de conformidad con lo establecido en los artículos 75, 78 de la normativa constitucional, en concordancia con los artículos 126 literal i), 177, 394, 396, 397 398 y 399  de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.-
 LA  JUEZA
 EL SECRETARIO
 ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
 YLV/CAF/Marjorie
 AP51-V-2008-008160
 
 
 |