REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 14
Caracas, 21 de mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2007-013621

Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal No. XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta que para garantizarle el derecho a ser criado en una familia consagrado en el primer aparte del articulo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 26 parágrafo tercero de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, DECRETA Medida de Protección en modalidad de Colocación Familiar, con carácter PROVISIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 128, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cual deberá ejecutarse en el hogar de los primos segundos, ciudadanos ROSA ELENA GONZALEZ HERNANDEZ y OMAR ENRIQUE MANZO ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.633.005 y V-3.882.464, y domiciliados en la Segunda (2da) Calle La Laguna, Casa N° 56, Los Magallanes de Catia, Caracas, Distrito Capital, respectivamente. Así se hace saber.

En este mismo orden de ideas, los ciudadanos ROSA ELENA GONZALEZ HERNANDEZ y OMAR ENRIQUE MANZO ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.633.005 y V-3.882.464, y domiciliados en la Segunda (2da) Calle La Laguna, Casa N° 56, Los Magallanes de Catia, Caracas, Distrito Capital, respectivamente, ejercerán la guarda, custodia, asistencia material, vigilancia y la orientación moral y educativa, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental en los términos establecido en el articulo 358 ejusdem. Así se hace saber.

Una vez consten en autos las resultas de la sentencia del Consejo de Tutela, a favor de la ciudadana MIRNA PEDRON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.834.783, este Tribunal procederá a proveer lo conducente. Así se hace saber.

Por ultimo, se acuerda remitir mediante oficio a la oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, las copias certificadas del presente auto, con objeto que se sirvan hacer entrega de las mismas a las partes solicitantes ciudadanos ROSA ELENA GONZALEZ HERNANDEZ y OMAR ENRIQUE MANZO ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.633.005 y V-3.882.464, respectivamente, una vez conste en autos los fotostatos requeridos a las partes solicitantes. Así se hace saber. Cúmplase.
LA JUEZ,

Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS A. FONSECA


YLV/CAF/Vasco Goncalves
Motivo: Medida de Protección Provisional.
AP51-V-2007-013621