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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Juez Unipersonal Nº XIV
 Caracas, 28 de Mayo de 2008
 198º y 149º
 
 ASUNTO: AP51-V-2007-015670
 
 Visto el CONVENIO DE OBLIGACION de MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos JOSE DAVID GONZALEZ RUBIO Y LISBETH LORENA BUSTAMANTE NAVARRO,  ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.841.173 y V-16.704.678, respectivamente; en fecha veintiséis (26) de mayo del presente año, en la Sede de este Despacho Judicial; a favor del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); en consecuencia, esta Juez Unipersonal N° 14 de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines de solicitar la apertura de la cuenta de ahorros a nombre del niños de autos. Líbrese lo conducente. Y así se establece.
 LA JUEZA,
 EL SECRETARIO
 ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
 
 
 AP51-V-2007-015670
 YLV/CAF/Marjorie
 
 
 
 
 
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