REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, doce (12) de Mayo de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-002737
Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre Castillo Herdé.
Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
Solicitantes: Ciudadanos JOSE RAFAEL PEREZ MENDOZA y YESENIA ALEXANDRA PEREZ PORRAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.160.550 y V- 13.865.345 respectivamente.
Abogado Asistente: COROMOTO VEZGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.408
Niñas, Niños y/o Adolescentes: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).
Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos JOSE RAFAEL PEREZ MENDOZA y YESENIA ALEXANDRA PEREZ PORRAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.160.550 y V- 13.865.345 respectivamente, padres de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidos por la abogada COROMOTO VEZGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.408 respectivamente, quienes efectuaron petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Por auto de fecha veinticinco (25) de Febrero de 2008 se admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley. Citada la Representación Fiscal, compareció en fecha once (11) de Marzo de 2008, la Abg. Mariana Palomares Morales, Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público quien solicitó se instase a los cónyuges a señalar lo relacionado con la Patria Potestad y a quién de los solicitantes le correspondería ejercer la custodia. En fecha 07/05/2008 mediante diligencia de esa misma fecha, suscrita por los ciudadanos JOSE RAFAEL PEREZ MENDOZA y YESENIA ALEXANDRA PEREZ PORRAS, debidamente asistidos por la abogada COROMOTO VEZGA, supra identificados en autos, inserta al folio (14), las partes dan cumplimiento a lo solicitado por la Representación Fiscal.
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos JOSE RAFAEL PEREZ MENDOZA y YESENIA ALEXANDRA PEREZ PORRAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.160.550 y V- 13.865.345 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha veintitrés (23) de Marzo de 2.000, ante el Alcalde del Municipio Páez del Estado Miranda, asentada bajo el acta Nº 04-2000, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho, correspondiente al año 2.000. En cuanto a la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habida del matrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 351, en su Parágrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad y la Guarda (hoy Responsabilidad de Crianza), siendo la custodia ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al Régimen de Visitas (hoy Régimen de Convivencia Familia)r, la Obligación Alimentaria (hoy Obligación de Manutención) y la Comunidad de Bienes, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud así como a la diligencia de fecha 07/05/2008 Inserta al folio (14), para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL(A) JUEZ(A)
Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA
Abg. Karla Salas
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. Karla Salas
YCH/KS/ych.
Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.
ASUNTO: AP51-S-2008-002737
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