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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 15
 Caracas, 12 de Mayo de 2008
 198° y 149°
 ASUNTO: AP51-S-2008-007594
 
 Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, verifíquense los registros y désele entrada. Vista y examinada el CONVENIO  DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y sus anexos; presentado por la licenciada MARIA EUGENIA RONDÓN,  en representación de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Baruta, intereses y garantías del niño (Se omite su identificación  según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA); a solicitud de los ciudadanos JHONY JESUS SOLORZANO GUZMAN y YECENIA DEL CARMEN RODRIGUEZ FUENTES, venezolanos, el primero mayor de edad y la segunda menor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.427.131 y V-18.589.388 respectivamente, es por lo que esta Jueza Unipersonal Nº 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, y le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal Nº 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
 LA JUEZ UNIPERSONAL,
 
 ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDE                                                     LA SECRETARIA
 
 ABG. KARLA SALAS.
 En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia
 LA SECRETARIA
 
 ABG. KARLA SALAS
 
 
 
 YCH/KS/ych.
 Motivo: Homologación de Convenio de  Convivencia Familiar
 
 AP51-S-2008-007594
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