REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, doce (12) de Mayo de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-007636
Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos LUIS ALBERTO MARIÑO Y ROSELYN MILAGROS RODRIGUEZ TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.177.895 y V-13.865.439 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada COROMOTO VEZGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 87.408., se ADMITE por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil y en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES acordando respetar las resoluciones tomadas por las partes en las mismas condiciones y términos expresados en el escrito de solicitud para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes. Expídanse por secretaria las copias certificadas que requieran las partes con inserción del presente auto a los fines legales consiguientes, una vez consignadas las mismas por los solicitantes para su certificación. Cúmplase.
EL(A) JUEZ (A)
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SALAS
YCH/KS/ych.
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes
ASUNTO: AP51-S-2008-007636
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