REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO QUINTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XV
Caracas, catorce (14) de Mayo de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-006820
Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista la decisión dictada en fecha dos (02) de Mayo de 2008, mediante la cual se declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrito por los ciudadanos JOSE GREGORIO SARMIENTO PELAEZ y CARMEN ARELIS RODRIGUEZ LIZCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 11.110.595 y V.- 9.469.746 respectivamente, en la cual por error material en esa oportunidad, se señaló erróneamente en la parte dispositiva de la sentencia la identificación de una de las hijas de las partes, específicamente de la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), quien fue identificada como (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), en consecuencia y vista la diligencia de fecha trece (13) de Mayo de 2008, presentada por la ciudadana CARMEN ARELIS RODRIGUEZ LIZCANO debidamente asistida por la Abogada MIRIAN VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.233, Defensora Pública Cuarta (4°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, la cual riela al folio veintiuno (21) de los autos, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia de ello y en virtud de lo antes expuesto, mediante la presente resolución se declara subsanado el error material cometido, en tal sentido, en donde se identifica a la adolescente como (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debe decir (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA). En consecuencia, téngase el presente auto como parte integrante de la decisión dictada en fecha dos (02) de Mayo de 2008, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese a la solicitante.
LA JUEZ

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA

ABG. KARLA SALAS
YCH/KS/Haydée Vicent
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
ASUNTO: AP51-S-2008-6820