REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, 02 de Mayo de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-006820
Recibido el presente escrito de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), el cual fue consignado por los ciudadanos JOSE GREGORIO SARMIENTO PELAEZ y CARMEN ARELIS RODRIGUEZ LIZCANO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.110.595 y V-9.469.746, debidamente asistidos por la Abg. MIRIAN VIVAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta de Protección del Niño y del Adolescente, actuando en resguardo de los derechos e intereses de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) y de las adolescentes (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo de un CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos JOSE GREGORIO SARMIENTO PELAEZ y CARMEN ARELIS RODRIGUEZ LIZCANO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.11.595 y V- 9.469.746, respectivamente.
Esta Jueza Unipersonal 15 de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de mayo de Dos Mil Ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL,
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDE
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SALAS
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SALAS
YCH//KS//ych
Motivo: Homologación de Conv. De Obligación de Manutención.
AP51-S-2008-005822
|