REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, dos (02) de Mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-006576

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, anótese en los libros y désele entrada. Visto el escrito que antecede y recaudos acompañados, presentado por la ciudadana MARIA ANTONIETA IBARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.438.452, actuando en representación de su hijo, el adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistida por la abogado DANIA RAMIREZ, en su carácter de Defensora Pública Sexta del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se demanda la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del referido niño, alegando error material en dicho documento, es por lo que esta Juez Unipersonal Nº 15 la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley.
Ahora bien, la demandante alega que el Acta de nacimiento de su hijo, inscrita en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nro. 1603, inserta al folio 302 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, correspondientes al año 1997, contiene dos errores materiales, uno de ellos en el primer nombre paterno, toda vez que se transcribió “SERVITA”, siendo lo correcto “SERVITO”; el otro en el estado civil de la madre, pues se escribió “casada”, siendo lo correcto “soltera”; razón por la cual solicita que este órgano jurisdiccional proceda a rectificar la señalada partida de nacimiento. Como fundamento de ello, la demandante presentó copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos SERVITO DANIEL INFANTE CISNERO, y FAIMELINA FILOMENA YBARRA, asentada bajo el N° 422, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital; de igual forma fotostátos correspondientes a las cédulas de identidad del adolescente LUISKEL ALBERTO INFANTE IBARRA y la ciudadana MARIA ANTONIETA IBARRA, por ultimo presente copia certificada del Acta de Nacimiento del adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), inscrita en los Libros de Registros Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 1603, folio 302, correspondiente al año 1997, documentos todos éstos en su conjunto de donde se evidencia el error denunciado.
En virtud de las observaciones anteriores, esta Sala de Juicio considera suficientemente probado lo alegado por la solicitante y dado que el error denunciado no amerita ser tramitado por el juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo preceptuado en el literal "f" parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente demanda, por tratarse sólo de trascripción errónea del nombre y edad de la madre del niño de autos. En consecuencia, ORDENA a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar nota marginal en el Acta inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos signada con el N° 1603, inserta al folio 302 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, correspondientes al año 1997, en los siguientes términos: donde dice “me ha sido presentado un niño por SERVITA DANIEL INFANTE CISNERO”, debe decir “me ha sido presentado un niño por SERVITO DANIEL INFANTE CISNERO”, de igual manera donde dice “MARIA ANTONIETA IBARRA de estado civil casada”, debe decir “MARIA ANTONIETA IBARRA de estado civil soltera”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión y remítanse junto con oficio a las autoridades civiles correspondientes.- Líbrense oficios.- Cúmplase lo ordenado.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en el despacho de la Juez Unipersonal Nº 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los dos (02) días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL,

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDE
LA SECRETARIA,

ABG. KARLA SALAS
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia
LA SECRETARIA,

ABG. KARLA SALAS

YCH//KS//ych
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento.
AP51-V-2008-006576